Sentencia 28504 del 28-05-2026. Procedimiento. Principio de favorabilidad en sanciones no pagadas, incluso en cobro coactivo.

Sentencia 28504 del 28-05-2026. Procedimiento. Principio de favorabilidad en sanciones no pagadas, incluso en cobro coactivo.

Problema jurídico: ¿Procede la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria cuando la sanción no ha sido pagada, incluso si se encuentra en cobro coactivo o existe acto administrativo en firme?

Tesis jurídica: Sí. Porque el principio de favorabilidad se aplica en cualquier etapa del proceso sancionatorio tributario, incluso en cobro coactivo, siempre que no se haya realizado el pago de la sanción, dado que solo con este se consolida la situación jurídica, conforme al art. 640 del E.T. y al art. 29 de la C.P.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala anuló dos apartes de doctrina DIAN que negaban la favorabilidad: el del Concepto Unificado 100202208-0662 de 2017, para las sanciones liquidadas por el contribuyente antes de la Ley 1819 de 2016 y no pagadas, y el del Concepto 001328 de 2023, para las situaciones consolidadas y el cobro coactivo. Para la Sala, el límite es el pago: mientras la sanción no se haya pagado, se aplica la ley posterior más favorable, aunque el acto esté en firme o en cobro. No ordenó devoluciones, porque eso es propio de un restablecimiento del derecho. Sigue vigente, porque no fue demandado, el Concepto 016261 (int. 1961) de 2025, que admite la favorabilidad después de la firmeza del acto, pero niega que en el cobro coactivo se apliquen la proporcionalidad y la gradualidad del art. 640 del E.T. En criterio del Grupo, esa restricción vale para la graduación ordinaria de la sanción, no para las reducciones del art. 640 que procedan por favorabilidad antes del pago.

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