Sentencia 28170 del 13-08-2026. Renta. Adición de renta líquida gravable por activos omitidos.
Sentencia 28170 del 13-08-2026. Renta. Adición de renta líquida gravable por activos omitidos.
Problema jurídico: ¿Basta con hacer un cruce de cuentas en la contabilidad para eliminar un activo, sin demostrar con pruebas reales que el pasivo existía y que la deuda de verdad se canceló?
Tesis jurídica: No. Porque el solo registro contable del cruce de cuentas entre activos y pasivos por anticipos no basta para justificar la disminución o eliminación del activo: el contribuyente debe probar la existencia del pasivo y el efecto de su cancelación cuando este se originó en anticipos cuya prestación ya fue cumplida, de modo que, ausente esa prueba, procede la adición de la renta líquida gravable por activos omitidos, conforme a los artículos 239-1, 283 y 770 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Se confirmó la sentencia de primera instancia que avaló la legalidad de la liquidación oficial de renta del año gravable 2013.
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