Concepto 010530 del 18-06-2026. IVA. Venta de flor de cannabis. Alcance de la doctrina sobre su tratamiento tributario.
¿Significa la doctrina que grava con IVA la venta de flor de cannabis que su comercialización esté permitida?
Problema jurídico: ¿Significa la doctrina que grava con IVA la venta de flor de cannabis que su comercialización esté permitida?
Tesis jurídica: No. Porque calificar la flor de cannabis como bien corporal mueble gravado con IVA solo define su tratamiento tributario; no habilita su venta ni reemplaza el régimen sanitario, de control y penal que aplican otras autoridades, conforme al art. 420 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera los Conceptos 2293 (int. 233) de 2024 y 5673 (int. 662) de 2025: la venta de flor y semilla de cannabis sin transformación no causa el impuesto nacional al consumo del art. 512-17 del E.T., pero sí el IVA a la tarifa general, sin exención ni exclusión aunque se venda a productores de medicamentos.
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