Oficio 016897 del 25-09-2026. Procedimiento. Verificación e imputación de pagos para la conciliación del Decreto 240 de 2026.
¿Prevalece la verificación de que se pagaron los valores exigidos para la conciliación sobre la discriminación que el contribuyente hace en el recibo de pago?
Problema jurídico 1: ¿Prevalece la verificación de que se pagaron los valores exigidos para la conciliación sobre la discriminación que el contribuyente hace en el recibo de pago?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la discriminación del Formulario 490 solo ayuda a identificar los conceptos; lo determinante es acreditar pagos iguales o superiores al 100 % del impuesto en discusión, el 15 % de las sanciones y la actualización y los intereses al 4,5 % anual, frente a liquidaciones oficiales en primera o única instancia, conforme al art. 6 del Decreto 240 de 2026.
Problema jurídico 2: ¿Debe la DIAN respetar la imputación del 15 % de la sanción que hizo el contribuyente que pagó correctamente todos los valores exigidos?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque si bien la administración puede reimputar los pagos, en todo caso no puede alterar la composición económica del beneficio ni prorratear un 100 % de sanción que el régimen no exige; y si el pago es insuficiente, la reimputación no subsana el faltante, conforme a los arts. 803 y 804 del E.T. y a los arts. 3 y 6 del Decreto 240 de 2026.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara que la instrucción de la respuesta 14 del Concepto 007491 (int. 605) del 27-04-2026 también se aplica al art. 6 del Decreto 240 de 2026.
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