Concepto 016547 del 21-09-2026. Renta. Impuesto que se resta en la determinación de la renta por comparación patrimonial.
¿Se resta en la renta por comparación patrimonial solo el impuesto sobre la renta efectivamente pagado durante el año comparado?
Problema jurídico 1: ¿Se resta en la renta por comparación patrimonial solo el impuesto sobre la renta efectivamente pagado durante el año comparado?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la norma ordena sustraer el impuesto pagado durante el año objeto de comparación, sin distinguir entre obligados y no obligados a llevar contabilidad; si bien la deuda cierta por el impuesto causado puede incidir en el patrimonio líquido a 31 de diciembre, en todo caso no se detrae, conforme a los arts. 236 y 237 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Pueden restarse las retenciones y autorretenciones efectivamente pagadas e imputables al impuesto?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque hacen parte del impuesto efectivamente pagado, siempre que no se hayan usado ya para calcular el valor neto del impuesto detraído, pues no pueden restarse dos veces, conforme a los arts. 237, 365 y 366 del E.T.
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