Sentencia 30760 del 27-08-2026. Territorial. Procedimiento. ICA. Cómputo del plazo de dos meses para interponer el recurso de reconsideración.

¿El plazo de dos meses para interponer el recurso de reconsideración contra una liquidación oficial se cuenta desde el mismo día en que se notificó?

Sentencia 30760 del 27-08-2026. Territorial. Procedimiento. ICA. Cómputo del plazo de dos meses para interponer el recurso de reconsideración.

Problema jurídico: ¿El plazo de dos meses para interponer el recurso de reconsideración contra una liquidación oficial se cuenta desde el mismo día en que se notificó?

Tesis jurídica: Sí. Porque los plazos fijados en meses corren de fecha a fecha según el calendario, incluidos los días inhábiles, y su punto de partida es la fecha misma de la notificación, sin que se aplique la regla del día siguiente del Código General del Proceso; solo si el último día es inhábil el plazo se extiende al primer día hábil siguiente, conforme a los arts. 59 y 62 de la Ley 4 de 1913.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones contra el Municipio de Medellín: la liquidación de revisión del ICA de 2014 se notificó el 22-09-2017, el plazo venció el 22-11-2017 y el recurso, presentado el 23-11-2017, fue extemporáneo. Reitera la Sentencia 30633 del 23-07-2026 y condena en costas a la demandante.

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