Concepto DAF 043968 del 16-06-2026. Territorial. Impuesto predial. Término para pedir la devolución de pagos en exceso por modificación del avalúo catastral.
¿Se cuentan los cinco años para pedir la devolución del predial pagado en exceso por un avalúo catastral que después se corrigió desde la reliquidación del impuesto, y no desde el pago?
Problema jurídico: ¿Se cuentan los cinco años para pedir la devolución del predial pagado en exceso por un avalúo catastral que después se corrigió desde la reliquidación del impuesto, y no desde el pago?
Tesis jurídica: Sí. Porque el predial lo liquida la administración y el mayor valor nació de la decisión catastral que modificó el avalúo; solo con la reliquidación se consolida la situación del contribuyente y surge el derecho a pedir la devolución, conforme al art. 850 del E.T., al art. 1.6.1.21.22 del DUR 1625 de 2016 y a la Sentencia 28728 de 2024.
¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.




