Concepto DAF 052246 del 22-07-2026. Territorial. Estampillas. Base gravable especial del AIU.
Problema jurídico: ¿Aplica la base gravable especial del AIU del art. 462-1 del E.T. para liquidar las estampillas como tributos territoriales?
Tesis jurídica: No. Porque, en principio, las estampillas tienen carácter documental y gravan la suscripción de actos o contratos en los que participan funcionarios de la entidad territorial, por lo que su liquidación depende de los hechos gravables, sujetos pasivos y forma de pago fijados en el acuerdo u ordenanza que adopta el tributo, conforme al art. 462-1 del E.T. y a los respectivos acuerdos municipales u ordenanzas departamentales.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Compárese con el Concepto DIAN 016207 (int. 1587) de 2026, posterior a este, en el que la DIAN reconsideró los Conceptos 005224 y 010208 de 2026 y sostuvo que el parágrafo del art. 462-1 del E.T. extiende la base especial del AIU a la retención en la fuente de renta e ICA, “así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial”. La DAF, en cambio, deja la base de las estampillas a lo que fijen el acuerdo o la ordenanza que las adopta.
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