Concepto 000790 del 23-01-2026. IVA.

La DIAN precisa que el servicio de alimentación prestado por terceros a hospitales e IPS está excluido de IVA pero gravado con INC por tratarse de alimentación bajo contrato. En cuanto a la lavandería hospitalaria, la exclusión de IVA solo procede si se demuestra que el servicio está vinculado a la seguridad social y financiado con recursos del PBS.

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