Concepto 012009 del 23-06-2026. Renta. Pasivos inexistentes de períodos no revisables y medios extintivos de la obligación.
Problema jurídico: ¿Puede la Administración gravar como renta líquida la eliminación de un pasivo de período no revisable si el contribuyente acredita su pago?
Tesis jurídica: No. Porque la eliminación de un pasivo no constituye renta líquida gravable cuando el contribuyente demuestra que la obligación se extinguió válidamente por pago u otro modo extintivo, caso en el cual la Administración debe desvirtuar la realidad, validez o eficacia fiscal de las pruebas aportadas antes de adicionar la renta, conforme a los arts. 236 y 239-1 del E.T. y a la Sent. CE Rad. 27760 del 04-12-2025.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La DIAN acoge la regla 5 de la Sent. CE Rad. 27760 del 04-12-2025 y precisa que, cuando el contribuyente no acredite el pago o modo extintivo alegado, o las pruebas sean inconsistentes, insuficientes o carentes de trazabilidad, la Administración sí puede aplicar el inc. 3 del art. 239-1 del E.T., siempre que motive el cargo, identifique desde el inicio el supuesto normativo aplicable y respete el debido proceso.



