Concepto 016671 del 18-09-2026. Renta. Pérdidas en la enajenación de participaciones en ETF constituidos en el exterior por personas naturales residentes.

¿Impide el art. 153 del E.T. deducir la pérdida en la enajenación de un ETF del exterior cuando el derecho adquirido tiene naturaleza de acción o cuota de interés social?

Concepto 016671 (int. 1709) del 18-09-2026. Renta. Pérdidas en la enajenación de participaciones en ETF constituidos en el exterior por personas naturales residentes.

Problema jurídico 1: ¿Impide el art. 153 del E.T. deducir la pérdida en la enajenación de un ETF del exterior cuando el derecho adquirido tiene naturaleza de acción o cuota de interés social?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque el reconocimiento fiscal de la pérdida depende de la naturaleza jurídica del derecho que adquiere el inversionista, y las pérdidas en la enajenación de acciones o cuotas no son deducibles; si el derecho no tiene esa naturaleza, la limitación no aplica, pero la pérdida debe analizarse conforme a las demás normas sobre su realización y procedencia, conforme al art. 153 del E.T. y al art. 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Problema jurídico 2: ¿Se distingue la diferencia en cambio de la utilidad o pérdida en la enajenación de un ETF en moneda extranjera?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la diferencia en cambio tiene su propia regla, que aplica sin importar la frecuencia o el plazo de la inversión, y la habitualidad de las operaciones puede ser relevante para establecer si los activos se enajenan dentro del giro ordinario del negocio, conforme a los arts. 60 y 288 del E.T.

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