Concepto 016673 del 23-09-2026. Retención en la fuente. Honorarios del agente especial del Superintendente de Sociedades en la intervención de la Ley 66 de 1968.

¿Procede la retención en la fuente sobre los honorarios reconocidos al agente especial aunque el patrimonio intervenido carezca de liquidez y el pago dependa de la venta de sus activos?

Concepto 016673 (int. 1753) del 23-09-2026. Retención en la fuente. Honorarios del agente especial del Superintendente de Sociedades en la intervención de la Ley 66 de 1968.

Problema jurídico 1: ¿Procede la retención en la fuente sobre los honorarios reconocidos al agente especial aunque el patrimonio intervenido carezca de liquidez y el pago dependa de la venta de sus activos?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la retención se practica en el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y hay abono en cuenta cuando el reconocimiento contable refleja una obligación clara, expresa y exigible a favor del beneficiario, aunque el desembolso sea posterior; la falta de liquidez no la excluye por sí sola, conforme al criterio del Concepto 081444 de 2000, que el documento reitera.

Problema jurídico 2: ¿Es distinto el régimen del agente especial del Superintendente de Sociedades del de los interventores del par. 2 del art. 793 del E.T.?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el agente especial actúa en un régimen especial de intervención del Estatuto Orgánico de Vivienda, distinto de los procesos concursales, liquidatorios o de reorganización, y la referencia a esas normas solo identifica quién representa el patrimonio intervenido y cumple sus deberes formales, conforme al art. 14 de la Ley 66 de 1968 y a los arts. 571, 793, par. 2, y 798 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara el Concepto 005626 (int. 645) de 2025: sus referencias a los arts. 571, 793 y 798 del E.T. no equiparan al agente especial con los interventores del art. 793.

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