Establece, al amparo de la emergencia económica declarada por el Decreto 1261 de 2026, una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20 %, reducible hasta el 15 % por generación de empleo, la exención del IVA en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital sin producción nacional equivalente destinados a proyectos calificados y la depreciación acelerada de los activos productivos del proyecto, para personas naturales o jurídicas, residentes o no, que realicen nuevas inversiones en los territorios afectados. Exige ejecutar una inversión mínima según la actividad económica, destinarla a activos productivos u obras autorizadas, acreditar generación de empleo directo, iniciar el proyecto dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria de emergencia, obtener la calificación del proyecto y mantener contabilidad con trazabilidad suficiente.
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