Precisa que las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores no forman parte de las utilidades líquidas del ejercicio para calcular el reparto mínimo del 70 % del art. 454 del Código de Comercio, y que su distribución se decide con las mayorías ordinarias, siempre que el tema esté en el orden del día; se aparta así de la Sentencia 800-000002 de 2019 de la propia Superintendencia. En cambio, en la sociedad de responsabilidad limitada, a falta de norma estatutaria, el reparto de las utilidades del ejercicio inmediatamente anterior sí se sujeta a las mayorías y porcentajes mínimos de los arts. 155 y 454 de ese código.
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