Problema jurídico 1: ¿Es agente de retención del IVA una empresa de servicios públicos con participación estatal superior al 50 %, aunque haya perdido la calidad de gran contribuyente?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque esta Sentencia parte de que cada numeral del artículo 437-2 del ET es un supuesto independiente. Por eso, al salir del numeral 2 (grandes contribuyentes), la entidad sigue en el numeral 1 por su naturaleza jurídica y por su participación estatal superior al 50 %, y debe retener el 15 % del IVA en sus compras gravadas a responsables que no sean agentes de los numerales 1, 2 y 5. Además, si es responsable de IVA al menos por algunas actividades, debe retener el 100 % del IVA de los servicios que contrate con prestadores sin domicilio ni residencia en Colombia (numeral 3 del artículo 437-2 y parágrafo 1 del artículo 437-1), declararlo en el formulario 350 y tratarlo como descontable solo en la proporción atribuible a sus operaciones gravadas.
Problema jurídico 2: ¿Debe un gran contribuyente no responsable de IVA retener el 100 % del impuesto, con base en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, cuando contrata servicios gravados con prestadores sin domicilio ni residencia en Colombia?
Tesis jurídica 2: No. Porque la retención de IVA a los prestadores de servicios desde el exterior tiene régimen propio y excluyente en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2, el parágrafo 2 del artículo 437 y el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET. El numeral 2 es la regla general de los grandes contribuyentes y no los convierte en retenedores de esas operaciones si no son responsables de IVA.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Se anula el aparte del Concepto 902750 del 06-12-2018 y, en su totalidad, los Conceptos 100208221-0367 del 10-03-2021 y 100202208-094 del 07-07-2022. Sin costas.
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