Sentencia 30400 del 04-06-2026. Procedimiento. Firmeza de la declaración de IVA cuando la declaración de renta del mismo año determina pérdidas fiscales, antes de la Ley 1819 de 2016.
Problema jurídico: ¿Se extendía a la declaración de IVA el término especial de firmeza de cinco años de la declaración de renta del mismo año en la que se determinaron pérdidas fiscales, antes de la modificación del art. 714 del E.T. por la Ley 1819 de 2016?
Tesis jurídica: No. Porque la remisión del art. 705-1 del E.T. a los arts. 705 y 714 vigentes antes de la Ley 1819 de 2016 no comprendía el término especial del art. 147, de modo que la declaración de IVA quedaba en firme a los dos años del vencimiento del plazo para declarar renta, conforme a los arts. 147, 705, 705-1 y 714 del E.T. y al art. 277 de la Ley 1819 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Para las declaraciones posteriores a la Ley 1819 de 2016 el tratamiento es otro: según el art. 714 del E.T., modificado por el art. 277 de esa ley, la declaración en la que se liquida pérdida fiscal queda en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, y por la remisión del art. 705-1 ese término especial rige para las declaraciones de IVA y de retención en la fuente de los períodos que coinciden con ese año gravable, como lo reconoce el Concepto 009219 (int. 975) de 2026. En el caso, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y anuló el acto por notificación extemporánea del requerimiento especial, con condena en costas en ambas instancias.
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