Sentencia 30246 del 25-09-2026. Retención en la fuente. Autorretención especial. Aplicación de las cuantías mínimas de retención.

Sentencia 30246 del 25-09-2026. Retención en la fuente. Autorretención especial. Aplicación de las cuantías mínimas de retención.

Problema jurídico: ¿Se aplican a la autorretención especial del impuesto sobre la renta las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente a título de ese impuesto?

Tesis jurídica: Sí. Porque la remisión expresa a las bases de la retención en la fuente por renta comprende sus umbrales, de modo que la autorretención sobre cada pago o abono en cuenta se refiere a los pagos que superan la cuantía mínima, sin que el fin recaudatorio del Decreto 2201 de 2016 altere esa conclusión, conforme a los arts. 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios 1: La Sala anuló el Oficio 5622 de 2017 y el Concepto 5623 (int. 1526) de 2023, con salvamento de voto. Por la remisión del art. 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016, la autorretención especial solo procede en las ventas de bienes o servicios cuando estas superen las cuantías mínimas de la retención en la fuente por renta. Si se autorretiene desde $1 en adelante, sin mirar las cuantías mínimas, no estaría cumpliendo la norma, pero lo haría en su propia contra y por ello nadie lo sancionaría. Sin embargo, afecta su propia caja, aunque lo descuenta en la declaración de renta. En ciertos sectores esto podría generarle saldo a favor que tendría que pedir en devolución o compensación, de conformidad con los artículos 815, 816 y 850 del E.T. Si alguien quiere aprovechar esta sentencia, lo puede hacer porque es de aplicación retroactiva, según el mismo Consejo de Estado, para el cual, si se anula un acto administrativo de carácter general, es como si nunca hubiere existido. Esto se apoya en el artículo 189 del CPACA (Ley 1437 de 2011), aunque no alcanza las declaraciones en firme ni las correcciones por fuera del plazo del artículo 589 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios 2: Distinto es el caso de la retención en la fuente que se practica a terceros: allí el retenedor puede optar por retener sobre pagos inferiores a las cuantías mínimas de servicios y otros ingresos (arts. 1.2.4.4.1, 1.2.4.6 y 1.2.4.9.1 del DUR 1625 de 2016). Pero si se retiene de más a terceros, en conceptos distintos a «servicios» y a «otros ingresos», se estaría reteniendo más de lo debido sin que ninguna norma lo autorice y, en ese caso, el beneficiario del pago puede objetar la retención indebida o en exceso y reclamarla al retenedor (art. 1.2.4.16). En rentas de trabajo, se puede retener por encima de la tabla del art. 383 del E.T., incluso en el tramo de 0 %, pero solo si la persona natural lo pide por escrito (par. 3 del art. 383).

¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.

Deja un comentario